martes, 16 de septiembre de 2008

Los significados de la igualdad


Existe un sentido que solemos darle al término democracia, un sen­tido que sólo está secundariamente relacionado con la forma de gobierno y que refiere, de modo más directo y elemental, a la igualación de las condiciones so­ciales, la democracia es un movimiento social, paulatino y de larga du­ración histórica, que consiste en la erosión de las jerarquías sociales, fundamen­talmente en su manifestación simbólica. De acuerdo con esta perspectiva, el proceso de igualación democrática consiste no tanto en la ecualización concre­ta de las condiciones de vida sino en la capacidad de pensar la diferencia social como desviación respecto de una igualdad originaria y fundamental. Las diferen­cias que separan a ricos de pobres, mujeres de hombres, diestros de torpes, ho­norables de villanos, pasan a ser concebidas como accidentes u obstáculos salvables y, en este sentido, se erosiona la legitimidad de la riqueza, el género, la destreza y el honor como fundamentos de los derechos políticos.


En este sentido, la democracia política, y la igualdad de derechos que ésta su­pone, son más bien un resultado antes que una condición, de una igualación so­cial y una democratización social previas. La extensión del principio democráti­co entendido de esta manera a otras esferas de la vida social consiste en la ex­tensión de esta lógica ecualizante, homogeneizadora y corrosiva de las jerar­quías y la autoridad.


De acuerdo con el significado concreto que en cada situación concreta se le dé a la idea igualitaria, el principio de igualdad puede entrar en contradicción con el principio de autonomía que es el fundamento de la legitimidad de la democracia política. Para identificar estas posibles contradic­ciones, autores como Giovanni Sartori han propuesto distinciones entre distin­tas formas de igualdad.


La primera de ellas es la igualdad de oportunidades. La realización de este principio consiste en la eliminación de los privilegios o subsidios, cubiertos o encubiertos, que distorsionan la libre competencia entre los individuos o grupos de individuos por la apropiación de los bienes sociales, premiando cualquier otro atributo que no sea el mérito y el esfuerzo como me­dida de contribución social.


La segunda forma es la igualdad de puntos de partida. Este principio reconoce la existencia de agudas desventajas de origen, que en la medida en que están asociadas con el accidente de nacer en una fa­milia con más o menos recursos, injustamente distorsionan la competencia por la apropiación de bienes. La realización de este principio de igualdad consiste, entonces, en la adopción de medidas que permitan compensar las desigualdades familiares básicas, favoreciendo a los hijos de las familias más vulnerables de la sociedad.


La tercera forma de igualdad es la de resultados. De acuerdo con es­te principio, nuestra igualdad esencial nos hace acreedores de un derecho igual a un idéntico conjunto de bienes sociales, independientemente de nuestra po­sición de partida y nuestra colaboración en el esfuerzo colectivo de producir­los.


Tanto la igualdad de puntos de partida como la igualdad de resultados re­quieren de intervenciones de la autoridad política que corrijan las distribucio­nes resultantes de los intercambios espontáneos entre los miembros de la so­ciedad, compensando desventajas. De acuerdo con la circunstancia y con la mo­dalidad que adopten, estas intervenciones pueden ser contradictorias o absolu­tamente incompatibles con el principio de autonomía individual. El ejercicio responsable de la ciudadanía democrática requiere que, atendiendo a las mencio­nadas distinciones entre las formas de igualdad, una extensión de la democracia en el sentido de igualación de condiciones no ocurra al precio de una retrac­ción de la democracia en el sentido de reducción de la autonomía.

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