Fruto tanto de que, con la crisis de las políticas
socialdemócratas la resdistribución económica no puede proseguir
indefinidamente, como –sobre todo– por los nuevos movimientos sociales que
introducen otras sensibilidades morales, se está poniendo en primer plano, como
dice Honneth, que “el reconocimiento de
la dignidad de personas o grupos constituye el elemento esencial de nuestro
concepto de justicia […] Nuestra idea de justicia debía de estar mucho más
estrechamente ligada a la concepción de cómo y en calidad de qué los individuos
se reconocían los unos a los otros”. Honneth, en la tradición neomarxista
de la Escuela de Frankfurt, en lugar de vincular la categoría de reconocimiento
a las políticas de identidad del multiculturalismo o feminismo, prefiere
hacerlo con los movimientos sociales y obreros. Por eso, adquiere plena
actualidad en la crisis económica actual, donde un amplio número de personas, a
causa del desempleo, como decía Honneth en una entrevista, carecen de
“apreciación social” como un tipo de reconocimiento. Sin inserción laboral y
empleo, en efecto, la lucha por el reconocimiento no tendrá solución.
En un contexto de política de las identidades, en las
últimas décadas, se demanda, pues, otro tipo igualdad: igualdad de reconocimiento
o visibilidad (dignidad, cultura, género, raza o etnia). La justicia social
viene dada por prácticas y condiciones sociales que posibilitan el
reconocimiento mutuo con atención afectiva, igualdad jurídica y estima social.
Hay formas de trato socialmente injustas en las que lo que está en juego no es
distribución de bienes o derechos, sino ausencia de afectos y cuidado o de
estima social, que hurtan la dignidad o el honor. En algunas de las propuestas
comunitaristas se introduce incluso un corte con las políticas modernas de
igualdad, como se muestra en el debate mantenido entre Taylor y Habermas
(Bolívar). La igualdad de oportunidades y de recursos es desplazada por el
reconocimiento de las identidades culturales, generado una nueva dimensión del
debate político y filosófico. La política de la diferencia, ya sea multicultural
o de género, se presenta como otra cara de la política de la igualdad,
reclamando la afirmación positiva de las diferencias de los grupos; si la
igualdad es un asunto de justicia, el reconocimiento lo es de identidad. La
justicia social tiene, pues, dos dimensiones fundamentales e irreductibles: la
redistribución y el reconocimiento de las diferencias.
La redistribución y el reconocimiento no son esferas
separadas de la justicia, sino perspectivas de análisis interrelacionadas e
irreductibles. La primera se centra en la dicotomía igualdad-desigualdad, el
reconocimiento en la identidad-diferencia. Mientras las situaciones de
justicia redistributiva, según Fraser, tienen que ver con razones
socio-económicas, de explotación, marginación o privación; las de
reconocimiento tiene que ver con patrones culturales de representación,
interpretación y comunicación. Son situaciones que se relacionan con la
dominación cultural, no reconocimiento o desprecio. Las injusticias ligadas a
la primera (desigualdad económica) se distinguen de las engendradas por las
segundas (por ejemplo, ser mujer) y deben ser abordadas por políticas
diferenciadas: una política de redistribución para injusticias sociales y una
política de reconocimiento para injusticias de origen cultural. En otros casos,
se consideran más fundamentales las segundas, que pueden estar en la base de
los fracasos escolares, como –por ejemplo– cuando se interpreta que el
currículum escolar impone una cultura dominante a minorías étnicas. Con todo
habría que tener cuidado en no “naturalizar” el fracaso de los desfavorecidos,
cuando debía abordar cómo salir de él, como critica Power.
Además, plantea la necesidad de una “acción afirmativa” o discriminación
positiva hacia estos grupos sociales, justamente para lograr una igualdad de
oportunidades, compensando la historia de discriminación que han sufrido en
razón de su raza, cultura o género. Honneth ha defendido que el reconocimiento
es la categoría moral esencial, mientras que la distribución de bienes es una
categoría derivada. Esto llevaría, como le ha criticado Fraser, a psicologizar
el problema de la justicia, para reducirlo a un asunto de realización personal.
En cualquier caso, pienso, que el reconocimiento identitario tiene que
integrarse en el marco más amplio de la justicia social y democrática. Frente a
una discutible antítesis de la política del reconocimiento frente a la igualdad
defiende la posición “bidimensional” de la justicia que englobe ambas
dimensiones sin reducir una a la
otra. Se propone:
desarrollar una teoría
crítica del reconocimiento, que defienda únicamente aquellas versiones de la
política cultural de la diferencia que pueden combinarse coherentemente con la
política social de la
igualdad. La justicia hoy en día requiere, a la vez, la
redistribución y el reconocimiento, [pues] sólo al integrar el reconocimiento y
la redistribución podemos encontrar un marco teórico adecuado a las exigencias
de nuestro tiempo. […] Sin embargo requieren dos clases de soluciones
distintas. La solución para la injusticia económica es algún tipo de
reestructuración político-social (redistribución. La solución para la
injusticia cultural, por el contrario, es algún tipo de cambio cultural o simbólico
(reconocimiento).
La disociación de ambas políticas (y tipos de justicia) ha
provocado un distanciamiento evidente de la política cultural con respecto a la
social y de la política de la diferencia respecto de la política de la igualdad
(Fraser y Honneth, 2005). Clases explotadas y sexualidades despreciadas
demandan justicia, pero una injusticia de tipo cultural no se soluciona, por
ejemplo, con soluciones redistributivas. La explotación económica requiere
soluciones redistributivas, mientras que las demandas de identidad o de estatus
de grupo de minorías étnicas o gays, exige políticas de reconocimiento, aún
cuando alguno de estos grupos (p.e. la desigualdad derivada del género)
conlleve también injusticias de origen socioeconómico. A nivel conceptual, como
ha tratado Nancy Fraser, la integración en un paradigma global de justicia, a
estas alturas, no es tarea sencilla: una concepción de justicia que acoja,
indistintamente, tanto las reivindicaciones defendibles de la igualdad social
como del reconocimiento de la
diferencia. A estas dos dimensiones (redistribución en la
esfera económica, reconocimiento en el ámbito socio-cultural) ha añadido en sus
últimos trabajos sobre escalas de justicia (Fraser) la representación en lo
político, con la paridad participativa, abogando –entonces– por una
tridimensionalidad de la
justicia. Su reivindicación y lucha por la igualdad puede
llevar acciones afirmativas (reconocimiento, tratamiento igualitario) o
transformadoras (transformación de la estructura político-económica). De este
modo, como analizan Murillo y Hernández, tres grandes concepciones de Justicia
social conviven en la actualidad: como distribución, reconocimiento y, en
tercer lugar, de representación (inclusión o participación). Las tres son
relevantes, particularmente, como ha acentuado Fraser, la última, pues “no hay
redistribución ni reconocimiento sin representación”. La justicia requiere
consensos sociales para que todos puedan participar como iguales en la vida
social.
De modo paralelo se ha producido uno de los debates más
interesantes entre el reconocimiento de las diferencias (el filósofo quebequés
Charles Taylor) y los derechos comunes de la ciudadanía (Jürgen Habermas). En
lugar de la “política de igualdad” moderna que, según Taylor, ha silenciado y
subordinado a las minorías culturales, una política de la diferencia defiende
el reconocimiento diferenciado del valor de las culturas minoritarias, más allá
de la no discriminación. Representando la posición ilustrada moderna, Habermas
mantiene una política de igualdad de todos individuos pertenecientes a diversas
culturas. De este modo, el reconocimiento cultural de las minorías y su
integración e igualdad en cuanto ciudadanos en un sistema político que reconoce
y protege la pluralidad, motivan dos tipos de política: igualdad vs.
diferencia. De acuerdo con la mejor tradición moderna, no se debiera abdicar de
defender unos valores comunes a la condición humana, con independencia de las
minorías, grupos culturales o religiosos a los que pertenezcan los individuos;
pues han sido la base de los derechos humanos y, por tanto, del reconocimiento
de su condición igualitaria. Pero, también es verdad que, bajo dicho supuesto
formal, la pertenencia a grupos (justamente lo que marca su diferencia) se ha
considerado algo marginal, anulando sus identidades culturales o asimilando sus
particulares modos de vida. Esto conduce a conjugar el derecho de los
individuos y grupos a la diferencia y el principio básico e irreductible de la
igualdad de todos ante la ley.
Extraído de
Justicia social y equidad escolar. Una revisión actualAntonio Bolívar
REVISTA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN PARA
VOLUMEN 1, NÚMERO 1
Justicia social y equidad escolar. Una revisión actual, 2012, pp. 9-45
http://www.rinace.net/riejs/numeros/vol1-num1/art1.pdf
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