En las clases de civismo y ética es crucial la educación en distintas vertientes de justicia y sus aplicaciones en el mundo moderno.
Desde el 2017 hemos visto el
surgimiento y repunte de diversos movimientos sociales que han hecho de estos
tres años un periodo sumamente activo en términos de la búsqueda de la equidad
y la justicia social. Instancias de activismo como #MeToo y #BlackLivesMatter
han sido la punta de lanza para una tendencia de crítica y reevaluación sobre
las estructuras sociales que generan violencia sexista, racial, xenofóbica, homofóbica
y transfóbica.
Pero este despertar
epistemológico tuvo un precio que nos ha llevado a reflexionar sobre la validez
de los métodos y proceder de estos movimientos. Si bien su necesidad es
indiscutible, existe una razón por la cual los movimientos de justicia social
están siendo cuestionados. El motivo de este desafío no es propiamente una
negación de que la equidad que pretende traer consigo es necesaria, es más bien
que la idea de justicia que tenemos, aún antes de entrar a su dimensión social,
es un concepto que entendemos superficialmente.
Si no fuera así, sabríamos
que estamos usando justicia de retribución como base de los movimientos
sociales más importantes hoy en día, y que este tipo particular de justicia no
es suficiente para conseguir los objetivos que persiguen los grupos activistas,
para esto habría que tener un mayor dominio de la justicia restaurativa. ¿Pero
qué significa esto? ¿Hay más de un tipo de justicia? ¿En qué consiste cada
uno?¿Por qué necesitamos los dos?
Estos serían cuestionamientos
de gran utilidad que deberían enseñarse en las escuelas y universidades.
Si eres maestro de ética, civismo, ciencias sociales o solo buscas una forma de
proporcionar a tus alumnos un mejor entendimiento de cómo funciona el
activismo, la justicia y cómo ha resultado esta última ola de movimiento
social, los conceptos de justicia de retribución y justicia restaurativa te
resultarán útiles.
Justicia de
retribución: un sistema de relevancia histórica
La justicia de retribución
se define como una
respuesta directa hacia una conducta criminal que se enfoca el castigo sobre
los infractores y la compensación para las víctimas. En teoría, la mayoría de
los casos considera la severidad de castigo en proporción a la seriedad del
crimen. Este es el tipo de justicia con el que estamos más familiarizados, y en
el que se basan el grueso de los códigos penales desde sus inicios históricos.
Si bien se pueden encontrar
instancias de justicia restaurativa en los códigos antiguos penales y modernos,
las bases que tenemos para entender la justicia hoy en día, que serían
documentos como el Código de Hamurabi o La Ley de las 12 tablas,
fueron estructuradas de acuerdo a un entendimiento punitivo de la justicia.
El principio filosófico sobre
el cual se escribieron estos códigos penales designaba un crimen como una
violación a los derechos de otra persona. Bajo este contexto, las víctimas
tendrían que ser compensadas por el daño sufrido, intencional o no, y los
infractores tendrían que ser castigados en consecuencia de sus acciones
incorrectas.
Estas primeras instancias de
justicia impartida por el Estado y sus consecuentes evoluciones, fueron
eficaces en desplazar las disputas generacionales entre familias o
clanes como la forma más aceptada administración de justicia. Gracias a esto,
en distintas civilizaciones se pudieron instaurar códigos basados
mayoritariamente en justicia retributiva bajo la tutela de un poder judicial.
Esto ayudó a que se estableciera un sistema de leyes que partiera de la
intención de un orden social y no de un deseo directo de venganza o ajuste de
cuentas. Sin este cambio en el mundo antiguo no habría sido posible concebir ni
perseguir la idea de equidad social que tenemos hoy en día.
Pero los principios y
evoluciones de la justicia de retribución vienen de las necesidades de un mundo
que se cobraba justicia “ojo por ojo”. Por eso, en
el ambiente social que marca el siglo XXI comienza a presentar limitaciones que
se traducen en trabas y hasta tropezones en los esfuerzos de los movimientos
sociales de actualidad.
Para un contexto tan complejo
como el de aquí y ahora, la justicia de retribución no logra abarcar todas las
ramificaciones necesarias para cubrir la agenda de movimientos sociales
de actualidad. Si lo que se busca dentro del ejercicio del activismo en 2020
son mecanismos para rendición de cuentas, instancias de aprendizaje, diálogo,
entendimiento, trabajo en conjunto y superación de situaciones sistémicas sin
la invalidación o deshumanización de afectados o infractores; un marco teórico
que sólo considera delito, pena y compensación se queda corto.
Sin duda, el trabajo
planteado por los activistas actuales es en extremo retador, sin embargo, para
completar su conjunto de herramientas, es necesario traer al centro otro tipo
de aproximación a la justicia que no se limite a considerar solo crimen y
castigo.
Justicia
restaurativa: una nueva aproximación al equilibrio social
Una justicia basada en el
castigo para los infractores y la compensación para las víctimas es buena para
establecer un orden social, pero no presenta utilidad si lo que se busca es el
progreso a una sociedad más equilibrada, empática y con conciencia propia. La
justicia restaurativa, también llamada justicia reparadora o justicia
compasiva, se compone de elementos que expanden el alcance de la justicia de
retribución.
Este tipo de justicia se conforma de
un sistema en el que las partes involucradas o que poseen un interés sobre
cierto delito o acción incorrecta, deciden cómo lidiar con las consecuencias
inmediatas de este y sus repercusiones para el futuro.
La justicia restaurativa ve
un crimen como algo más que el rompimiento de la ley, también dimensiona el
daño que esta acción causa a las personas involucradas, las relaciones
interpersonales entre infractores y afectados, así como el impacto en la
comunidad a la que pertenecen. El proceso restaurativo se entiende como un
medio de gestión para la resolución de conflictos. Más que castigar y
compensar, se enfoca en comprender, conciliar y solucionar. El diálogo es su
base y su objetivo principal es restablecer la paz social fracturada por un
conflicto o acto criminal.
Gordon Bazemore, profesor,
catedrático y director del Instituto de Justicia en Comunidad
para la Universidad Atlántica de Florida, así como Lode Walgrave,
catedrático de la Red Internacional de Investigación de Justicia Restaurativa
para jóvenes, puntualizan certeramente el resultado final ideal de
la justicia restaurativa: hacer justicia a través de la restauración o
reparación del daño causado por el delito.
La justicia restaurativa
permite a los involucrados acordar en conjunto una manera de actuar a
posteriori, que tome en cuenta los impactos y las necesidades de todas las
partes. Tanto infractor como afectado. Esta es la parte más difícil de
entender, de cómo funciona este tipo de justicia o porqué podría ser útil para
la resolución de conflictos modernos. Estamos históricamente condicionados a
pensar en el crimen como la violación de los derechos de otra persona, y como
consecuencia, los derechos de quien comete el crimen deben ser reducidos o anulados
en cierta capacidad para encontrar un balance.
Esto no nos permite ver la
raíz de las acciones incorrectas o los crímenes y si bien sirve como medida de
control, no nos ayuda a prevenir que determinado crimen o acción incorrecta
vuelva a repetirse, castigo y corrección no son lo mismo que
aprendizaje.
En algunos casos, el
disparador de crímenes, como el robo, puede ser la pobreza sistemática. La
razón para crímenes como destrucción de propiedad pública o manifestaciones no
pacíficas puede ser un hartazgo hacia un sistema de seguridad pública y
síntomas sociales tan marcados que imposibilitan al Estado de brindar una vida
digna y libre de violencia a todos sus ciudadanos. Estos actos traen consigo un
desorden social, y sí pueden ser tipificados como crímenes, pero al aplicar un
enfoque mayoritariamente retributivo, ¿estamos resolviendo el problema que
generó el crimen en primer lugar?, ¿estamos evitando su reincidencia?, ¿estamos
aprendiendo algo?
Por otro lado, existe mérito
y utilidad en remover de una posición de poder a personas que han causado daño
sistémico, que han contribuido consciente y voluntariamente para crear
estructuras que favorecen el ejercicio de la violencia. Idealmente, esto es lo
que grupos de activistas en movimientos como #MeToo y #BlackLivesMatter
pretenden hacer, pero no puede lograrse sólo con el uso de la justicia de
retribución que se ha estado usando desde hace milenios y que no dimensiona
completamente las aristas de las necesidades sociales actuales.
Si no hay en el centro de la
conversación instancias tanto de retribución como de restauración, caemos en el
riesgo de no ser efectivos en la obtención de una rendición de cuentas para los
infractores o de no lograr un aprendizaje que prevenga las infracciones que se
quieren erradicar en primer lugar.
La necesidad de
aproximaciones nuevas a la justicia que incluyan un uso proporcionado y
utilitario de ambos rubros es crucial para evitar un estancamiento y
desacreditación de los movimientos sociales, así como para asegurar la continuidad
de un avance hacia la sociedad más justa y equitativa que pretenden lograr a
través de su activismo. En las clases de civismo y ética, ¿has aprendido o
enseñado sobre diversos tipos de justicia?, ¿crees que saber más sobre esto es
necesario para tener un mejor entendimiento de cómo avanzar hacia una sociedad
mejor? Cuéntanos en los comentarios.
Por Sofía
García-Bullé
Fuente: https://observatorio.tec.mx/edu-news/teoria-justicia
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